Paisajes culturales. Marco internacional de definición  

El concepto de patrimonio asociado inicialmente a obras de valor artístico ha ido ampliándose

incluyendo temas que por su antigüedad y ejemplaridad tenían valor histórico y haciendo eco de su

valor social, formulándose un nuevo concepto, en los sesenta, el de bien cultural. La Carta de Venecia,

documento que se produce en el ámbito del II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de

Monumentos Históricos reunido en Venecia del 25 al 31 de mayo del 1964 y cuyo inspirador fue Cesare

Brandi (1906‐1988), incluye en el ámbito patrimonial conjuntos y configuraciones que no tienen en su

origen una voluntad artística (Kunstvolen), que son casuales y que tienen que ver con la vida y las

actividades humanas unidas a un territorio y formando parte de un paisaje. Este decisivo paso en la

definición de lo patrimonial viene anticipado por el valor ambiental que otorga Gustavo Giovannoni

(1873‐1947) a los entornos monumentales y centros históricos.

En 1972, la Convención del Patrimonio Mundial de París, adoptada por la Conferencia general de la

UNESCO, creó un instrumento internacional único que reconoce y protege el patrimonio natural y

cultural de valor universal excepcional. La Convención proporcionó una definición del patrimonio muy

innovadora para proteger los paisajes. Desafortunadamente, sólo en diciembre de 1992 el Comité del

Patrimonio Mundial adoptó las revisiones a los criterios culturales de la Guía Operativa para la

Implementación de la Convención del Patrimonio Mundial e incorporó la categoría de paisajes

culturales. Con esta decisión la Convención se transformó en el primer instrumento jurídico

internacional para identificar, proteger, conservar y legar a las generaciones futuras los paisajes

culturales de valor universal excepcional. En 1994, una reunión de expertos identificó los vacíos

existentes en la Lista del Patrimonio Mundial. Los expertos consideraron para ello un enfoque

antropológico a través del espacio y el tiempo, y llamaron la atención sobre los siguientes aspectos: A)

La coexistencia entre el hombre y la tierra, como movimientos de población (nomadismo, migraciones),

asentamientos, modos de subsistencia y evolución tecnológica; y B) El hombre en la sociedad, como las

interacciones humanas, la coexistencia cultural, la espiritualidad y expresión creativa. Los paisajes

culturales representan las obras que “…combinan el trabajo del hombre y la naturaleza”, de acuerdo

al Artículo 1 de la Convención. El término «paisaje cultural» incluye una diversidad de manifestaciones

de la interacción entre el hombre y su ambiente natural.

A partir de lo anterior se define como paisaje cultural el resultado de la acción del desarrollo de

actividades humanas en un territorio concreto, cuyos componentes identificativos son:  

a) el sustrato natural (orografía, suelo, vegetación, agua);

b) la acción humana: modificación y/o alteración de los elementos naturales y construcciones para

una finalidad concreta;

c) la actividad desarrollada (componente funcional en relación con la economía, formas de vida,

creencias, cultura…)  

El paisaje cultural es una realidad compleja, integrada por componentes naturales y culturales,

tangibles e intangibles, cuya combinación configura el carácter que lo identifica como tal, por ello

debe abordarse desde diferentes perspectivas. Se definieron tres categorías de paisajes culturales en

la Guía Operativa para la Implementación de la Convención del Patrimonio Mundial:  

Paisajes claramente definidos, creados y diseñados intencionadamente por el ser humano como los

parques y jardines, construidos por razones estéticas que generalmente, aunque no siempre, se

encuentran asociados a edificios civiles o religiosos, o monumentos de otra índole.  

Paisajes evolucionados orgánicamente, debido a un imperativo inicial de carácter social, económico,

administrativo y/o religioso, y que ha evolucionado hasta su forma actual como respuesta a la

adecuación a su entorno natural. Este proceso se refleja de formas diferentes, por lo que se

establecen dos subtipos: Paisaje vestigio (o fósil), es aquel en el que su proceso evolutivo concluyó en

algún momento del pasado, pero sus rasgos característicos son todavía visibles materialmente. Y

paisaje activo, es el que conserva un papel social activo en la sociedad contemporánea asociado con el

modo de vida tradicional, y cuyo proceso de evolución sigue activo.

1 La categoría final son los Paisajes culturales asociativos, aquellos en los que existen poderosas

asociaciones, religiosas, artísticas o culturales con el medio natural, en lugar de pruebas culturales

materiales, que pueden ser inexistentes o poco significativas.

Los paisajes culturales se clasifican en urbanos, rurales, arqueológicos e industriales.  

El siguiente documento que perfila y actualiza con nuevos contenidos el concepto de paisaje es el

Convenio europeo del Paisaje, hecho en Florencia el 20 de octubre de    2000 por los Estados

Miembros del Consejo de Europa. El término paisaje, naturalmente, lleva implícito su carácter

‘cultural’. El Convenio recoge en su Preámbulo la preocupación por alcanzar un desarrollo sostenible

basado en una relación equilibrada y armoniosa entre las necesidades sociales, la economía y el medio

ambiente tomando el ‘paisaje’ como la integración de los campos cultural, ecológico, medioambiental

y social, y    como un recurso favorable para la actividad económica y que su protección, gestión y

ordenación pueden contribuir a la creación de empleo. Teniendo en consideración los diversos

condicionantes actuales se establecen una serie de definiciones:

‘Conscientes de que el paisaje contribuye a la formación de las culturas locales y que es un componente

fundamental del patrimonio natural y cultural europeo, que contribuye al bienestar de los seres

humanos y a la consolidación de la identidad europea;  

‘Reconociendo que el paisaje es un elemento importante de la calidad de vida de las poblaciones en

todas partes: en los medios urbanos y rurales, en las zonas degradadas y de gran calidad, en los espacios

de reconocida belleza excepcional y en los más cotidianos;  

‘Tomando nota de que la evolución de las técnicas de producción agrícola, forestal, industrial y minera,

así como en materia de ordenación regional y urbanística, transporte, infraestructura, turismo y ocio y, a

nivel más general, los cambios en la economía mundial están acelerando en muchos casos la

transformación de los paisajes;   

‘Deseando responder a la aspiración general de disfrutar de paisajes de gran calidad y de participar

activamente en el desarrollo de los paisajes;

‘Dado que el paisaje es un elemento clave del bienestar individual y social y de que su protección,

gestión y ordenación implican derechos y responsabilidades para todos1;  

‘Reconociendo que la calidad y la diversidad de los paisajes europeos constituyen un recurso común y

que es importante cooperar para su protección, gestión y ordenación;

‘Deseosos de establecer un nuevo instrumento consagrado exclusivamente a la protección, gestión y

ordenación de todos los paisajes de Europa,

Han convenido las siguientes definiciones:

a) por «paisaje» se entenderá cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo

carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos;

b) por «política en materia de paisajes» se entenderá la formulación, por parte de las autoridades

públicas competentes, de los principios generales, estrategias y directrices que permitan la adopción de

medidas específicas con vistas a la protección, gestión y ordenación del paisaje;

c) por «objetivo de calidad paisajística» se entenderá, para un paisaje específico, la formulación, por

parte de las autoridades públicas competentes, de las aspiraciones de las poblaciones en lo que

concierne a las características paisajísticas de su entorno;

d) por «protección de los paisajes» se entenderán las acciones encaminadas a conservar y mantener los

aspectos significativos o característicos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial derivado de

su configuración natural y/o la acción del hombre;  

e) por «gestión de los paisajes» se entenderán las acciones encaminadas, desde una perspectiva de

desarrollo sostenible, a garantizar el mantenimiento regular de un paisaje, con el fin de guiar y

armonizar las transformaciones inducidas por los procesos sociales, económicos y medioambientales;

f) por «ordenación paisajística» se entenderá las acciones que presenten un carácter prospectivo

particularmente acentuado con vistas a mejorar, restaurar o crear paisajes’.

1 Existen ya textos jurídicos a nivel internacional en materia de protección y gestión del patrimonio natural y cultural, de

ordenación regional y espacial, de autonomía local y de cooperación transfronteriza: el Convenio relativo a la conservación de la

vida silvestre y del medio natural en Europa (Berna, 19 de septiembre de 1979), el Convenio para la salvaguarda del patrimonio

arquitectónico de Europa (Granada, 3 de octubre de 1985), el Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico

(revisado) (La Valetta, 16 de enero de 1992), el Convenio Marco Europeo sobre cooperación transfronteriza entre comunidades o

autoridades territoriales (Madrid, 21 de mayo de 1980) y sus protocolos adicionales, la Carta Europea de Autonomía Local

(Estrasburgo, 15 de octubre de 1985), el Convenio sobre la diversidad biológica

2 Como Ámbito de aplicación de ese Convenio se ha considerado todo el territorio de las Partes

abarcando las áreas naturales, rurales, urbanas y periurbanas. Comprende asimismo las zonas

terrestre, marítima y las aguas interiores. Se refiere tanto a los paisajes que puedan considerarse

excepcionales como a los paisajes cotidianos o degradados.

El convenio dispone una serie de Medidas a nivel nacional y regula la Cooperación europea en esa

materia.  

A los antecedentes documentos que se refiere el Convenio podríamos añadir el texto de la

Recomendación de la UNESCO ‘relativo a la salvaguardia de los Conjuntos Históricos o tradicionales y

su función en la vida contemporánea’ (Varsovia‐Nairobi, 1976), la Carta de Toledo (1986) para la

conservación de las ciudades históricas que establece como su objetivo principal ‘la integración de la

conservación de las ciudades y barrios históricos en una política coherente de desarrollo económico y

social y su toma en consideración en el planeamiento del territorio y del urbanismo en todos sus

niveles’. Así tendríamos el marco básico de referencia para la definición de los paisajes donde se

encuadran los paisajes industriales.  

Angelique Trachana

Dr. Arquitecto. Profesora de la Universidad Politécnica de Madrid  

Escuela Técnica Superior de Arquitectura

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